Cuando el lenguaje jurídico redefine los derechos
de las mujeres.
Artículo de Palmira Déniz Verona
Hay leyes que modifican impuestos, otras que
crean ayudas públicas y otras que pasan prácticamente desapercibidas. Pero
existen normas cuyo verdadero alcance no está tanto en lo que regulan como en
la forma en que empiezan a nombrar la realidad. Y en Derecho, las palabras
importan.
La reciente ley aprobada por la Comunidad de
Madrid, que reconoce al concebido no nacido como integrante de la unidad
familiar para acceder a determinadas prestaciones administrativas, ha sido
presentada como una medida para fomentar la natalidad y apoyar a las familias.
Sin embargo, el verdadero debate no está en la ayuda económica, sino en el
significado jurídico y político de ese reconocimiento.
Conviene empezar por una precisión
imprescindible. La Comunidad de Madrid no puede modificar la legislación
estatal sobre la interrupción voluntaria del embarazo. Tampoco esta ley
convierte al concebido en sujeto de derechos fundamentales ni altera la
doctrina del Tribunal Constitucional.
Entonces, ¿por qué ha generado tanta
controversia?
Porque el Derecho no cambia únicamente cuando se
aprueban grandes reformas. Muchas veces cambia antes, cuando modifica las
categorías con las que interpreta la realidad.
Hasta ahora, el ordenamiento jurídico español
había mantenido un equilibrio delicado. El Tribunal Constitucional ha
reconocido que el nasciturus merece protección como bien jurídico, pero
también ha dejado claro que esa protección no puede situarse por encima de los
derechos fundamentales de la mujer gestante. Ese equilibrio ha permitido
compatibilizar la protección de la vida prenatal con la dignidad, la libertad,
la integridad física y moral y la autonomía de las mujeres.
La ley madrileña no rompe formalmente ese marco.
Pero introduce una novedad significativa: por primera vez incorpora al
concebido como integrante de la unidad familiar para determinados efectos
administrativos.
Puede parecer un cambio menor. Jurídicamente no
lo es.
Las normas no solo crean derechos y obligaciones.
También construyen significados. Deciden quién aparece en el centro de la
protección jurídica y cuáles son los intereses que el Estado considera
prioritarios.
Ese componente simbólico del Derecho suele pasar
desapercibido, pero tiene consecuencias. Porque cuando una categoría entra en
el lenguaje jurídico, deja de ser únicamente una idea política para convertirse
en un concepto susceptible de producir efectos en futuras interpretaciones
legislativas y judiciales.
Desde la perspectiva de género, esta cuestión
adquiere una especial relevancia.
El embarazo no es una realidad abstracta. Tiene
lugar en el cuerpo de una mujer y afecta directamente a su salud, a su
autonomía y a su proyecto de vida. Por eso, cualquier modificación del
tratamiento jurídico del embarazo debe analizarse preguntando cómo afecta a la
posición de la mujer como titular de derechos fundamentales.
La ley no establece que los derechos del
concebido prevalezcan sobre los de la mujer. Tampoco modifica el régimen legal
del aborto. Pero desplaza el foco del discurso jurídico.
Hasta ahora, la protección jurídica del embarazo
se articulaba principalmente desde la situación de la mujer gestante. Con esta
norma aparece un nuevo sujeto relevante para la actuación administrativa.
Ese desplazamiento es, precisamente, el centro
del debate.
No se trata únicamente de una cuestión técnica.
Se trata de cómo el Derecho define a los sujetos que protege y de qué manera
esa definición puede influir en el futuro.
La historia constitucional demuestra que los
grandes cambios rara vez llegan de golpe. Primero cambian los conceptos.
Después evolucionan las interpretaciones. Finalmente se transforman las normas.
Eso no significa que esta ley vaya a provocar
necesariamente una modificación del modelo constitucional vigente. Afirmarlo
sería una conclusión precipitada. Pero tampoco puede ignorarse el contexto
político en el que se produce.
En distintas democracias occidentales se observa
una tendencia a reforzar jurídicamente la protección del concebido mientras se
cuestionan políticas de igualdad y derechos sexuales y reproductivos. España no
es ajena a ese debate.
Por eso, reducir esta ley a una simple medida
administrativa supone perder de vista la cuestión de fondo.
La democracia constitucional no consiste
únicamente en que las mayorías aprueben leyes. También exige preservar un marco
estable de protección de los derechos fundamentales para que ninguna
alternancia política pueda vaciar de contenido las libertades conquistadas.
La pregunta relevante, por tanto, no es si esta
norma permitirá acceder antes a una ayuda pública. La verdadera cuestión es qué
idea de ciudadanía y qué concepción de la maternidad está proyectando el
legislador.
Cuando el Derecho comienza a reconocer nuevas
categorías jurídicas alrededor del embarazo, resulta legítimo preguntarse si
ese reconocimiento fortalece los derechos de las mujeres o desplaza
progresivamente el centro de la protección hacia otros intereses.
Ese es el debate que merece una democracia
madura.
Porque las leyes nunca hablan solo del presente.
También dibujan el futuro hacia el que una sociedad decide avanzar.
Y, como ha defendido Celia Amorós, el feminismo
es, ante todo, un proyecto de emancipación que reclama el reconocimiento de las
mujeres como sujeto político pleno. Quizá esa sea la verdadera pregunta que
plantea esta ley: quién ocupa el centro del reconocimiento jurídico y desde qué
idea de ciudadanía se construyen nuestros derechos.
Palmira Déniz Verona.
Palmira
Déniz Verona es secretaria de Igualdad, feminismo y Diversidad de Nueva
Canarias Telde.
