Cuando llegar no significa estar a salvo.
Hay imágenes que deberían interpelarnos más allá
de cualquier debate político. Una niña que llega sola a la frontera sur de
Europa es una de ellas.
Antes de preguntarnos de dónde viene, cuánto
tiempo permanecerá aquí o qué Administración debe hacerse cargo de ella,
deberíamos formular una pregunta mucho más sencilla: ¿qué necesita esta niña
para estar a salvo?
Lo ocurrido este verano en Ceuta nos obliga a
mirar de frente una realidad que no puede reducirse a la gestión de los flujos
migratorios. Cuando hablamos de niñas hablamos de infancia, de derechos
fundamentales y de protección frente a la violencia. Pero hablamos también de
género.
La experiencia migratoria no es neutra. Ser niña,
estar sola, carecer de referentes familiares y encontrarse en situación de
vulnerabilidad puede incrementar el riesgo de sufrir violencia sexual, trata,
explotación, desaparición u otras formas de violencia contra las mujeres y las
niñas.
Aplicar una perspectiva de género no es una
opción ideológica cuando hablamos de protección de la infancia. Es una
exigencia jurídica.
Los hechos conocidos en Ceuta son especialmente
graves. Varias menores migrantes no acompañadas han denunciado agresiones
sexuales tras su llegada a la ciudad y los órganos judiciales investigan
algunos de estos hechos. Detrás de estas cifras hay niñas con nombre, historia
y derechos.
Y hay algo que no deberíamos olvidar: una niña
no deja de ser niña porque haya cruzado una frontera de manera irregular.
El Derecho tampoco puede desaparecer en la
frontera.
La respuesta del Estado ante una situación
migratoria extraordinaria debe estar sometida a la Constitución, a los tratados
internacionales de derechos humanos y a la normativa de protección de la
infancia. El interés superior del menor no es una declaración retórica. Es un
principio jurídico que debe orientar cualquier decisión que afecte a una niña o
a un niño.
Una menor no puede ser tratada como una cifra, un
expediente administrativo o un problema de gestión. Es sujeto de derechos.
Y esa condición obliga a las instituciones: a
identificarla, escucharla, conocer sus circunstancias, detectar posibles
situaciones de trata o explotación y garantizar asistencia jurídica, sanitaria
y psicológica adecuada.
Porque existe una diferencia esencial entre acoger
a una niña y protegerla.
La protección no consiste únicamente en disponer
de una plaza. Consiste en garantizar que sea un espacio seguro, adecuado a sus
necesidades y capaz de responder a los riesgos específicos derivados de su
condición de niña.
Canarias tampoco es ajena a esta realidad.
Las investigaciones conocidas recientemente sobre
redes relacionadas con menores migrantes, junto con las situaciones de riesgo y
desapariciones que afectan a niñas acogidas en recursos de protección, deberían
obligarnos a revisar nuestra idea de lo que significa estar a salvo.
Llegar a tierra firme no significa necesariamente
haber llegado a un lugar seguro.
Las redes de trata no siempre necesitan cadenas
ni violencia visible. También utilizan la soledad, el miedo, el engaño, la
dependencia o la promesa de una vida mejor. Una niña que no tiene dónde dormir,
a quién acudir o quién la proteja puede convertirse en un objetivo especialmente
vulnerable.
Por eso, la mejor política contra la trata
comienza antes de que aparezca la explotación: comienza con la protección.
Y proteger exige profesionales formados,
protocolos eficaces, coordinación entre Administraciones y capacidad para detectar
tempranamente indicios de violencia, trata y explotación sexual.
También exige comprender que el silencio puede
ser una forma de supervivencia.
Una niña que ha sufrido una agresión puede no
denunciar inmediatamente. Puede sentir miedo, vergüenza o desconfianza. Puede
no conocer sus derechos o incluso proteger a quien la está dañando. Por eso, la
ausencia de una denuncia inmediata no puede confundirse con la ausencia de
violencia.
La justicia con perspectiva de género exige
comprender estos mecanismos y evitar que los estereotipos sobre cómo debe
comportarse una víctima condicionen su protección.
En este sentido, la respuesta judicial frente a
los casos investigados en Ceuta demuestra también que la protección de las
víctimas y la investigación de los delitos deben avanzar juntas. Las medidas
dirigidas a evitar la revictimización de las menores son esenciales para
garantizar una justicia verdaderamente protectora.
Pero tampoco podemos abordar estos hechos desde
una lógica de criminalización colectiva.
Quien comete una agresión sexual debe responder
ante la justicia. Quien trata o explota a una menor debe responder ante la
justicia. Y una niña migrante, cualquiera que sea su nacionalidad o situación
administrativa, debe ser protegida por el Estado.
Una cosa no excluye la otra.
Las fronteras son necesarias para cualquier
Estado, pero tienen límites jurídicos. El Estado puede controlar sus fronteras;
no puede suspender los derechos fundamentales de quienes se encuentran bajo su
jurisdicción.
Y cuando quienes llegan son niñas solas, la
obligación de protección se intensifica.
Quizá este sea el verdadero debate que deberíamos
mantener. No si debemos elegir entre seguridad y humanidad, sino qué
entendemos realmente por seguridad.
Una sociedad segura no es aquella en la que una
niña consigue atravesar una frontera y después queda expuesta a nuevos riesgos.
Una sociedad segura es aquella en la que puede
dormir protegida, recibir asistencia jurídica, acceder a atención sanitaria y
psicológica, ser escuchada y contar con profesionales capaces de detectar si
detrás de su silencio existe una historia de violencia o explotación.
Una sociedad segura es aquella en la que las
instituciones llegan antes que las redes; la protección antes que la
explotación y la prevención antes que el daño.
Ceuta y Canarias nos están colocando ante una
obligación que no podemos eludir.
No basta con gestionar llegadas. Hay que proteger
personas.
No basta con contabilizar menores. Hay que
escuchar niñas.
No basta con abrir recursos. Hay que garantizar
espacios seguros.
Y no basta con proclamar derechos. Hay que
hacerlos efectivos.
Cuando una niña llega sola a nuestras fronteras,
la pregunta no debería ser únicamente qué hacemos con ella. La pregunta debería
ser qué estamos obligados a hacer por ella.
La respuesta está en el Derecho, en la protección
de la infancia, en la igualdad y en la prevención de la violencia contra las
mujeres y las niñas.
Una niña no tiene que demostrar que merece ser
protegida.
Es el Estado quien tiene que demostrar que sabe
protegerla.
Porque la frontera no termina cuando una persona
pisa tierra firme. La verdadera prueba comienza después: cuando tenemos delante
a una niña vulnerable y debemos decidir si nuestras instituciones serán capaces
de verla, escucharla y protegerla.
Ser niña en la frontera sur no debería significar
estar más cerca de la explotación que de la protección.
Protegerlas no es caridad. No es una opción
política.
Es una obligación jurídica. Y también una
obligación humana.
Palmira Déniz Verona es secretaria de Igualdad, Feminismo y
Diversidad de Nueva Canarias Telde.